Los Centros de Conciliación Extrajudicial de la Red Nacional se especializan en atender materias concilables determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes conforme lo dispone el Art. 7 – A de la Ley de Conciliación N° 29872 modificada por el D.L. N° 1070, modificado por la Ley Nº 31165 y las normas del Reglamento de la Ley de Conciliaicón D.S. N° 014-2008-JUS, modificado por el D.S. Nº 008-202JUS.
En especial aquellas materias precisadas en la R.D. N° 069-2016-JUS-DGDP que aprueba la Directiva N° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA – “Linemientos para la Correcta Prestación del Servicio de Conciliación Extrajudicial.